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Ocupación de Suelo
Definido por la Ordenanza General como:
“Numero que Multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta ultima las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso”
Es decir, corresponde al máximo construible en una propiedad en el nivel declarado como primer piso. Esto quiere decir que no siempre el primer piso es el que está en un nivel más próximo al nivel de la calle, sino que es aquel que se indique en los planos como tal. De esta manera, el primer piso puede ubicarse por sobre el nivel de la calle o bien por debajo de este.
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