
Ley del Mono 2016
Una nueva versión fue publicada el 04 de febrero del 2016. La ley N°20.898 que “Se establece como un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción” en esta ocasión presenta 3 principales beneficiarios, en cada uno de los 3 títulos que la componen:
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Viviendas de hasta 90 m2 y hasta 140m2.
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Microempresas inofensivas y equipamiento social.
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Viviendas financiadas con subsidios del pasado terremoto del 27 de febrero del 2010.
Cada uno de estos 3 títulos tiene procedimientos diferenciados para regularizar:
Requisitos generales:
- Las edificaciones deben haber sido construidas con anterioridad al 04.02.2016, lo cual deberá certificarse mediante planos anteriores aprobados por la DOM, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales u otros similares
- La normativa rige para viviendas de áreas tanto urbanas como rurales.
- No deben estar emplazadas en áreas de riesgo, o estar afectos a utilidad pública o emplazada en bienes nacionales de uso público y deben estar en zonas residenciales definidas por el plan regulador respectivo
- No tener reclamaciones escritas pendientes ante la DOM o el juzgado de policía local por incumplimiento de normas urbanísticas.
En caso de Viviendas en “condominios” o acogidas a la ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria, deberán contar con la respectiva autorización de la asamblea de copropietarios.
- No es requisito para esta ley la obtención de certificado de informes previos.
- El avaluó se certificara mediante la presentación de un certificado de avaluó detallado emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

La vigencia es hasta el 04 de febrero del 2019, es decir, 3 años desde su publicación, a excepción del título III cuyo plazo es de 2 años.